Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 96

   (Inspecciones). Cuando se recibieren denuncias sobre irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad, o por Centros de Formación o su personal, la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) procederá a la comprobación de los hechos denunciados y en su caso, a la apertura del correspondiente procedimiento; sin perjuicio de realizar las inspecciones y fiscalizaciones que estime correspondan, en el marco de las competencias propias.
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