(Retención de activos). Con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que hubiere lugar, los Policías actuantes se harán cargo de las armas, chalecos balísticos y municiones que se encuentren en situación irregular y darán cuenta a la Justicia competente, en los siguientes casos:
a.- Si detectaren la prestación de servicios por personal de seguridad privada con armas, cuando debieran prestarse sin ellas.
b.- Cuando el personal de seguridad privada porte armas fuera de los lugares o de las horas de servicio, sin la oportuna autorización en los casos previstos en el presente Reglamento.
c.- Cuando el personal de seguridad privada no se encuentre habilitado para el porte de arma de fuego o su habilitación no corresponda con la de Guardia con arma.
d.- Cuando las armas, chalecos balísticos y municiones se encuentran en poder de empresas no habilitadas para la prestación de servicios de seguridad privada.