Fecha de Publicación: 27/01/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 99

   (Disposiciones generales). Facúltese al Ministro del Interior a dictar los instructivos necesarios referentes a las medidas de seguridad en los sistemas y actividades que comprenden el presente Decreto.

                               CAPÍTULO II
                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Ayuda