Decreto 35/023
Incorpóranse al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, las posiciones arancelarias que se determinan.
(421*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 2 de Febrero de 2023
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y la Resolución Ministerial N° 7574, de 14 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
II) que por Resolución Ministerial N° 7574, de 14 de octubre de 2022, se modifica la nomenclatura estructurada a diez dígitos;
CONSIDERANDO: la necesidad de ajustar el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, respecto de los ítems arancelarios que son afectados por la Resolución Ministerial N° 7574, de 14 de octubre de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM
%
3923.90.10.10
3
3923.90.10.20
3
3923.90.10.90
3
3923.90.90.10
3
3923.90.90.20
3
3923.90.90.90
3
9018.39.25.00
3
9403.20.10.00
3
9403.20.90.00
3
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.