Fecha de Publicación: 14/10/1983
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

   Decreto 350/983.- Se modifican normas relativas a los Tribunales de Honor de la Policía.

   Ministerio del Interior.

                                     Montevideo, 4 de octubre de 1983.

   Visto: el decreto 716/971, de 1º de noviembre de 1971, relativo a la
actuación de los Tribunales de Honor de la Policía y su decreto
modificativo 489/980, de 16 de setiembre de 1980,

   Considerando: la conveniencia de introducir modificaciones a las citadas normas.

   Atento: a lo informado por la Comisión destinada por resolución de fecha 17 de noviembre de 1982 y el Departamento Jurídico,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el texto de los artículos del decreto 716/971, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto 489/980, citados, que se indican, en la forma siguiente:

"ARTICULO 11 - Los Tribunales de Honor de la Policía se clasificarán en:
1) Tribunal Especial de Honor: que estará constituido por tres
   Inspectores Generales y entenderá en aquellos hechos o cuestiones en
   que hayan intervenido Oficiales Superiores.
2) Tribunales Regionales de Honor, que estarán constituídos por tres
   Oficiales Superiores y entenderán en aquellos hechos en que hayan
   intervenido Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos que presten
   servicios efectivos en la respectiva Región Policial correspondiente
   a cada Tribunal.
3) Tribunal de Honor de Apelaciones: que estará constituido por tres
   Jefes de Policía y entenderá en las apelaciones que se interpongan
   contra los fallos dictados por el Tribunal Especial  de Honor y los
   Tribunales Regionales de Honor.

  Conjuntamente con los miembros titulares, serán designados para cada
uno de los Tribunales de Honor precedentemente expresados, tres
suplentes, que deberán reunir las mismas calidades que los miembros
titulares, y que actuarán en caso de  impedimento, recusación o vacancia
temporal o definitiva, quienes serán convocados por el régimen
preferencial.

 ARTICULO 12 - Los miembros de los Tribunales de Honor Especial,
Regionales y de Apelaciones, serán designados por el término de un año,
por el Ministro del Interior, no pudiendo ser designados suscesivamente
por igual período salvo, que no hayan tenido actuación efectiva como
titular o como suplente.

 ARTICULO 13 El primer día hábil del mes de abril del año en que hayan
sido designados, el Jefe de Policía de la Sede Regional, en
representación del Ministro del Interior, reunirá a los miembros
titulares y suplentes del Tribunal Regional de Honor respectivo, a fin
de darles poseción formal y solemne del cargo.

 ARTICULO 61 - El Tribunal de Honor de Apelaciones juzgará  en segunda
instancia, en las apelaciones contra los fallos del Tribunal Especial de
Honor y de los Tribunales Regionales de Honor.

 ARTICULO 62 - En los casos de apelación contra fallos emitidos por el
Tibunal Especial de Honor o los Tribunales Regionales de Honor, el
Tibunal de Honor de Apelaciones procederá a un nuevo estudio del asunto
con todas las atribuciones que determina este Reglamento.

 ARTICULO 63 - Si las conclusiones del Tribunal de Honor de Apelaciones
fueran distintas en grado o en el fondo mismo del asunto, a los
dictaminados por el Tribunal Especial de Honor o el Tribunal Regional de
Honor, el fallo de primera instancia quedará anulado. El Ministro del
Interior dispondrá lo pertinente para que se dé conocimieto al referido
tribunal de honor de lo actuado.

 ARTICULO 64 EI Tribunal de Honor de Apelaciones, en todos los casos, se
deberá informar al Ministro del Interior, referente a los asuntos que
pasen en apelación para su estudio.

 ARTICULO 65 El Tribunal de Honor de Apelaciones, juzga en única
instancia. Sin embargo, el acusado tiene el derecho a solicitar
reconsideración ante el mismo Tribunal, dentro del plazo de cinco días.
 El recurso de reconsideración, deberá presentarse al Presidente del
Tribunal de Honor de Apelaciones, quien sin más trámite convocará
nuevamente al citado Tribunal.

 ARTICULO 66 - Después de oír al imputado el Tribunal de Honor de
Apelaciones resolverá por simple mayoría de votos, si corresponde o no
la reconsideración pedida. En caso afirmativo se  abocará de nuevo al
estudio del asunto. En caso negativo se  mantendrá el fallo emitido.

ALVAREZ. - HUGO LINARES BRUM. - WALTER LUSIARDO AZNAREZ.


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