Fecha de Publicación: 19/08/1994
Página: 746-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto serán
sancionadas por el Ministerio de Salud Pública de acuerdo a lo
establecido en el Decreto No. 508/87. 
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