Fecha de Publicación: 19/08/1994
Página: 746-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Cuando estas empresas de intermediación financiera ofrezcan Asistencia
Médica u Odontológica deberán comprender como mínimo, los servicios que
la normativa vigente establece para los Seguros de Atención Parcial (Decreto 495/989 y modificativos). 
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