Fecha de Publicación: 19/08/1994
Página: 746-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Las empresas de intermediación financiera comprendidas en la presente al solicitar del Ministerio de Salud Pública autorización para ofrecer
Asistencia Médica u Odontológica especificarán:
     1o.- Servicios de Asistencia Médica u Odontológica que proyectan
          ofrecer a sus afiliados.
     2o.- Recursos Humanos y Materiales, debidamente habilitados por el
          Ministerio de Salud Pública, que han contratado para brindar
          los servicios, con la constancia de los contratos realizados.
     3o.- Dirección Técnica profesional médica u odontológica según
          corresponda, con aceptación expresa del profesional.
     4o.- Calidad jurídica del titular de la habilitación, y en el caso
          de personas jurídicas sus Estatutos sociales cuyo único objeto
          será la intermediación en la prestación de Servicios de
          Atención Médica u Odontológica y constancia de personería 
          debidamente otorgada por la autoridad competente.
     5o.- Texto y formato del contrato de afiliación a ser firmado por el
          eventual socio, en el que deberá específicamente mencionarse
          los servicios a brindarse por la cuota y cuáles se omiten,   
          debiendo además constar el recibo de la copia auténtica del 
          mismo. La infraestructura hospitalaria solo podrá ser
          contratada con instituciones del sector privado debidamente 
          habilitadas para funcionar por el Ministerio de Salud Pública,
          y que acrediten capacidad suficiente a la demanda prevista. 
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