Las empresas de intermediación financiera comprendidas en la presente al solicitar del Ministerio de Salud Pública autorización para ofrecer
Asistencia Médica u Odontológica especificarán:
1o.- Servicios de Asistencia Médica u Odontológica que proyectan
ofrecer a sus afiliados.
2o.- Recursos Humanos y Materiales, debidamente habilitados por el
Ministerio de Salud Pública, que han contratado para brindar
los servicios, con la constancia de los contratos realizados.
3o.- Dirección Técnica profesional médica u odontológica según
corresponda, con aceptación expresa del profesional.
4o.- Calidad jurídica del titular de la habilitación, y en el caso
de personas jurídicas sus Estatutos sociales cuyo único objeto
será la intermediación en la prestación de Servicios de
Atención Médica u Odontológica y constancia de personería
debidamente otorgada por la autoridad competente.
5o.- Texto y formato del contrato de afiliación a ser firmado por el
eventual socio, en el que deberá específicamente mencionarse
los servicios a brindarse por la cuota y cuáles se omiten,
debiendo además constar el recibo de la copia auténtica del
mismo. La infraestructura hospitalaria solo podrá ser
contratada con instituciones del sector privado debidamente
habilitadas para funcionar por el Ministerio de Salud Pública,
y que acrediten capacidad suficiente a la demanda prevista.