Fecha de Publicación: 19/08/1994
Página: 746-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Las intermediadoras Financieras que ofrezcan Asistencia Odontológica
deberán necesariamente incluir por el monto de la cuota: la atención de
urgencia las 24 horas del día, el examen previo de admisión y educación
para la salud. Por los demás servicios pueden percibir hasta un 40%
(cuarenta por ciento) del arancel de la Asociación Odontológica, dejando
constancia de haber entregado a cada afiliado una copia del mencionado
arancel. 
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