Fecha de Publicación: 19/08/1994
Página: 746-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   Las Intermediadoras Financieras de Asistencia Médica u Odontológica
deberán poner a disposición del Ministerio de Salud Pública toda la
información de su gestión que éste solicite, sin perjuicio de la
información que se requiere en la Resolución Ministerial de fecha 9 de
junio de 1993.-

  Asimismo, deberán poseer un archivo actualizado con todos los contratos
de afiliación donde conste el conocimiento y aceptación del mismo. 
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