Las Intermediadoras Financieras de Asistencia Médica u Odontológica
deberán poner a disposición del Ministerio de Salud Pública toda la
información de su gestión que éste solicite, sin perjuicio de la
información que se requiere en la Resolución Ministerial de fecha 9 de
junio de 1993.-
Asimismo, deberán poseer un archivo actualizado con todos los contratos
de afiliación donde conste el conocimiento y aceptación del mismo.