Fecha de Publicación: 02/10/1995
Página: 598-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1995.
Decreto 350/995

Sustitúyense artículos de los decretos 39/990 y 265/989, uniformando ambas disposiciones, contemplando el avance tecnológico producido en el ámbito de la difusión de la cultura.
(2374*R)

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Educación y Cultura

                                      Montevideo, 20 de setiembre de 1995

   Visto: I) lo dispuesto por el literal K) del numeral 1º del artículo
17 del Título 10 del T.O. 1991.

   Resultando: I) que dicha disposición regula diversas exoneraciones,
respecto del Impuesto al Valor Agregado, que comprenden las enajenaciones
de diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier
naturaleza, con excepción de los pornográficos. Establece, además que
estará asimismo exento el material educativo, disponiendo que el Poder
Ejecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos dentro del
material educativo.

   II) que el artículo 8º, literal C) apartado 1º de la Ley Nº 15.913
(Ley del Libro) establece que la importación de libros, folletos y
revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y material
educativo, estará exonerada de proventos, precios portuarios y de todo
tributo, incluido recargos, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos, Tasas Consulares y cualquier otro
aplicable en ocasión de la importación.

   Considerando: I) que ambas disposiciones de neto carácter finalista en
lo que concierne a la difusión de la cultura, han sido reglamentadas en
forma diferente en lo que tiene relación con el material educativo
(Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990, artículo 20º referido al
Impuesto al Valor Agregado y artículo 3º del Decreto Nº 265/989 de 6 de
junio de 1989 referido a los impuestos en la importación).

   II) que es conveniente uniformizar ambas disposiciones, contemplando
el avance tecnológico producido en el ámbito de la difusión de la
cultura.

   Atento: a lo expuesto

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense los artículos 20 del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de
1990 y 3 del Decreto Nº 265/989 de 6 de junio de 1989 por el siguiente:
   "El material educativo a que se refiere el segundo párrafo del literal
K) del numeral 1º del artículo 17º del Título 10 del T.O. 1991 y artículo
8º, literal C) apartado 1º de la Ley Nº 15.913, comprenderá a los
siguientes bienes: cuadernos, hojas para escritura (formato hasta 19 x 24
cms.), hojas ilustradas para escolares, globos terráqueos, mapas, planos
carteles, láminas, diapositivas, casetes, videocasetes, discos, sobres de
discos, etiquetas de los mismos y folletos explicativos que los acompañen
en su comercialización, reproducciones impresas de obras de arte, en
carpetas o libros, obras de arte de autores nacionales, programas de
ordenador de todo tipo y discos CD ROM que contengan material apto para
uso cultural, pedagógico en cualquier rama de la educación formal o
informal.
   Asimismo, en caso de duda, y ante nuevos avances tecnológicos que se
produzcan en el futuro a efectos de determinar el carácter educativo de
cualquier material, se expedirá la Comisión Nacional del Libro, y se
estará ea lo que resuelvan en definitiva, de común acuerdo, la Dirección
Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva, las que propondrán
la inclusión de nuevos elementos educativos.
   A los efectos del Impuesto al Valor Agregado las operaciones
realizadas con los bienes enumerados precedentemente deberán ser
documentados en forma separada, de manera que puedan ser fácilmente
individualizadas".

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - SAMUEL LICHTENSZTEJN.
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