Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 13-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

 Dicha compensación será abonada mensualmente dentro del período
correspondiente a la gratuidad en el 1er. ciclo de enseñanza media
pública (1º de marzo al 15 de diciembre de cada año) a las empresas
permisarias contra presentación de Declaración Jurada de boletos-abono
expedidos en el período, por un monto equivalente al 80% de la
bonificación otorgada (según el Art. 22 del Decreto 116/93)
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