Fecha de Publicación: 09/11/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 El piloto, empresa con fines deportivos y/o concurrente ofrecerá
garantías suficientes según requerimientos de la Dirección Nacional de
Aduanas, las que cubrirán el monto de todos los tributos correspondientes
a la importación del vehículo.-
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