Fecha de Publicación: 09/11/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 Autorízase la salida temporal del vehículo a efectos de concurrir a
competencias en el extranjero, debiendo comunicarse, en cada caso, a la
Dirección Nacional de Aduanas.-

Dicha salida y su posterior reingreso no variarán la fecha de su primer
ingreso al país.-
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