Agrégase al artículo 3° del Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el Decreto N° 118/015 de 4 de mayo de 2015, el siguiente literal:
"h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y
siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006
(Monotributo) y en la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011
(Monotributo Social MIDES), por las enajenaciones de bienes y
prestaciones de servicios efectuadas entre el 1° de enero de 2016
y el 31 de diciembre de 2017."