(Fraccionamiento de operaciones o pagos).- Para determinar los montos establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto, se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya fraccionado la operación o negocio jurídico.
En el caso de las prestaciones de servicios de tracto sucesivo cuya documentación se realice mensualmente o en los períodos autorizados de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, se considerará el monto de cada documento individualmente considerado.