Fecha de Publicación: 10/01/2018
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Valor de la Unidad Indexada).- Los valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al 1° de enero del año en el cual se efectúe el pago de la operación o negocio jurídico.
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