Fecha de Publicación: 10/02/2026
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Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 31

   Los funcionarios del ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% (dos por ciento) de la base de prestaciones y contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública. 
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