Fecha de Publicación: 17/12/1986
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

   Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones del decreto del Poder Ejecutivo 531/984, del 29 de noviembre de 1984, para las Primas por Matrimonio y Nacimiento de acuerdo a la ley 15.767, del 13 de setiembre de 1985, para Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a los dispuesto por el decreto ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la ley 15.748 del 14 de junio de 1985.
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