Fecha de Publicación: 17/12/1986
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 20

   Víaticos. Los gastos que en razón de sus cometidos deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por resolución de Directorio 1.500/981, del 15 de junio de 1981 y sus modificaciones y concordantes.
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