Fecha de Publicación: 12/09/2002
Página: 642-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 352/002

Ajústanse las tarifas para el suministro de gas por redes correspondiente 
a la ciudad de Paysandú por parte de la empresa CONECTA S.A.
(2.624*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                        Montevideo, 6 de setiembre de 2002
                                                                          
VISTO: la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.;

RESULTANDO: que por la misma propone el ajuste tarifario que regirá a 
partir del día 1º de julio de 2002 para el suministro de gas por redes 
correspondiente a la ciudad de Paysandú, conforme al detalle que surge de 
la planilla glosada a fs. 11 de estos procedimientos;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto 
reparos al monto de la misma;

II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión 
celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999;

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de 
la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase la tarifa a regir desde el 1º de julio de 2002 para el 
suministro de gas por redes correspondiente a la ciudad de Paysandú por 
parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al detalle que surge de la 
planilla glosada a fs. 11 de estos procedimientos y que forma parte de 
este Decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, SERGIO ABREU.



CONECTA - Paysandú                      Solicitud de ajuste     16/07/2002
                                        En vigencia a partir    01/07/2002

       TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)        
                                                                          
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Nota: "m3" significa metro cúbico; "m3/día" significa metro cúbico por 
día

(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario
    aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
    G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
    FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
    Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más cargo
    por metro cúbico consumido.

(2) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada.

(3) Los ususrios conectados a las redes de distribución.

(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de aproximación.

(5) Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.



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