Decreto 352/002
Ajústanse las tarifas para el suministro de gas por redes correspondiente
a la ciudad de Paysandú por parte de la empresa CONECTA S.A.
(2.624*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 6 de setiembre de 2002
VISTO: la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.;
RESULTANDO: que por la misma propone el ajuste tarifario que regirá a
partir del día 1º de julio de 2002 para el suministro de gas por redes
correspondiente a la ciudad de Paysandú, conforme al detalle que surge de
la planilla glosada a fs. 11 de estos procedimientos;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto
reparos al monto de la misma;
II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión
celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la tarifa a regir desde el 1º de julio de 2002 para el
suministro de gas por redes correspondiente a la ciudad de Paysandú por
parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al detalle que surge de la
planilla glosada a fs. 11 de estos procedimientos y que forma parte de
este Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, SERGIO ABREU.
CONECTA - Paysandú Solicitud de ajuste 16/07/2002
En vigencia a partir 01/07/2002
TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Nota: "m3" significa metro cúbico; "m3/día" significa metro cúbico por
día
(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario
aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más cargo
por metro cúbico consumido.
(2) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada.
(3) Los ususrios conectados a las redes de distribución.
(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de aproximación.
(5) Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.