Fecha de Publicación: 16/12/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/12/2019.
                               Decreto 352/019

Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común.
(4.867*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 29 de Noviembre de 2019

   VISTO: el Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, sus modificativos y concordantes.

   RESULTANDO: I) que el mismo incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común N° 26/16 de 5 de diciembre de 2016, que aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado.

   II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones Nros. 46/19 y 47/19.

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con los Anexos que forman parte del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur; publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; GUILLERMO MONCECCHI; ENZO BENECH.
   

                                 ANEXO I

SITUACIÓN ACTUAL
MODIFICACIÓN APROBADA
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC %
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC %
95.08
Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.
95.08
Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.
9508.10.00
- Circos y zoológicos, ambulantes
20
9508.10.00
- Circos y zoológicos, ambulantes
20
9508.90
- Los demás
9508.90
- Los demás
9508.90.10
Montaña rusa con trayecto
superior o igual a 300 m
0
9508.90.1
Montañas rusas
9508.90.20
Tiovivos, incluso dotados de dispositivos de elevación, con diámetro superior o igual a 16 m
0
9508.90.11
Con trayecto superior o igual a 300 m
0
9508.90.30
Coches de los tipos utilizados en montaña rusa y similares, con capacidad superior o igual a 6 personas
0
9508.90.12
Coches con capacidad superior o igual a 6 personas
0
9508.90.90
Los demás
20
9508.90.19
Los demás
20
9508.90.2
Tiovivos, columpios y atracciones giratorias
9508.90.21
Tiovivos, incluso dotados de dispositivos de elevación, con diámetro superior o igual a 16 m
0
9508.90.22
Tiovivos, incluso dotados de dispositivos de elevación, con diámetro inferior a 16 m
20
9508.90.23
Columpios y atracciones giratorias
0
9508.90.4
Los demás equipamientos recreativos para parques de atracciones
9508.90.41
Autos chocadores
0
9508.90.42
Simuladores de movimientos y cines dinámicos
0
9508.90.43
Equipamientos recreativos para parques acuáticos
0
9508.90.49
Los demás
0
9508.90.50
Casetas de tiro y demás atracciones de feria
0
9508.90.60
Teatros ambulantes
0
Nota Complementaria:
1.- A los efectos de las subpartidas
regionales de la subpartida 9508.90:
a) Se entiende por «equipamientos recreativos para parques de atracciones» un dispositivo, combinación de dispositivos o equipos que permiten transportar, mover o dirigir una o varias personas sobre o a través de un curso fijo o limitado, incluyendo los cursos de agua o dentro de un área definida para el propósito principal de diversión o entretenimiento. 
Los equipamientos pueden formar parte de un parque de atracción, parque temático o parque acuático. Los parques de atracciones no incluyen los equipos del tipo comúnmente utilizados en residencias o en áreas de juegos;
b) Se entiende por «equipamientos recreativos para parques acuáticos» un dispositivo, combinación de dispositivos o equipos localizados en un área delimitada que involucra agua, sin un curso definido. Los equipamientos recreativos para parques acuáticos comprenden únicamente el material especialmente concebido para uso en parques acuáticos;
c) Se entiende por «atracciones de feria» los juegos de azar, fuerza o habilidad, que generalmente requieren la presencia de un operador o asistente y pueden instalarse en construcciones permanentes o en puestos de concesión independientes. Las atracciones de feria no incluyen los artículos de la partida 95.04.
ANEXO II
SITUACIÓN ACTUAL
MODIFICACIÓN APROBADA
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC %
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC %
3003.90.88
Amprenavir; aprepitanto; delavirdina o su mesilato; efavirenz; emtricitabina; etopósido; everolimus; fosamprenavir cálcico; fosfato de fludarabina; gemcitabina o su clorhidrato; raltitrexida; ritonavir; 
sirolimus; tacrolimus; temsirolimus; tenipósido 
0
3003.90.88
Amprenavir; aprepitanto; delavirdina o su mesilato; efavirenz; emtricitabina; 
etopósido;
everolimus; fosamprenavir cálcico; fosfato de fludarabina; gemcitabina o su clorhidrato; raltitrexida; ritonavir; sirolimus; tacrolimus; temsirolimus; tenipósido; tipranavir
0
3003.90.89
Los demás
8
3003.90.89
Los demás
8
3004.90.78
Amprenavir; aprepitanto; delavirdina o su mesilato; efavirenz; emtricitabina; etopósido; everolimus; fosamprenavir cálcico; fosfato de fludarabina; gemcitabina o su clorhidrato; raltitrexida ritonavir; sirolimus; tacrolimus; temsirolimus; tenipósido
0
3004.90.78
Amprenavir; aprepitanto; delavirdina o su mesilato; efavirenz; emtricitabina; etopósido; everolimus; fosamprenavir cálcico; fosfato de fludarabina; gemcitabina o su clorhidrato; raltitrexida; ritonavir; sirolimus; tacrolimus; temsirolimus; tenipósido; tipranavir
0
3004.90.79
Los demás
8
3004.90.79
Los demás
8
3006.30.12
A base de iocarmato de dimeglumina o de gadoterato de meglumina
2
3006.30.12
A base de iocarmato de dimeglumina, de gadoterato de meglumina o de gadoteridol
2
3006.30.19
Las demás
12
3006.30.19
Las demás
12
8506.10.10
Pilas alcalinas
16
8506.10.1
Pilas alcalinas
8506.10.11
De tensión igual a 1,5 V, cilíndricas, del tipo LR20 (C) 
2
8506.10.12
De tensión igual a 1,5 V, cilíndricas, del tipo LR14 (D) 
2
8506.10.19
Las demás
16
8506.10.30
Baterías de pilas
16
8506.10.3
Baterías de pilas
8506.10.32
Alcalinas, de tensión igual a 12 V
2
8506.10.39
Las demás
16
9506.11.00
-- Esquís
20
9506.11.00
-- Esquís
2
9506.12.00
-- Fijadores de esquí
20
9506.12.00
-- Fijadores de esquí
2


		
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