Decreto 352/020
Modifícase el art. 42 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007.
(5.484*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2020
VISTO: el régimen general en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE);
RESULTANDO: que el literal M) del artículo 22 del Título 4 del T.O. 1996 faculta al Poder Ejecutivo a incorporar la deducción de otros gastos, facultad ejercida a través de la nómina dispuesta por el artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente incluir en dicha nómina los costos y gastos incurridos con contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en tanto se cumplan las formalidades de control a través del régimen de comprobantes fiscales electrónicos;
II) que es necesario fomentar el desarrollo y crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente numeral:
"45. Los costos y gastos incurridos con entidades comprendidas en el
literal E) del artículo 52 del Título que se reglamenta siempre que la
operación se documente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, y
el pago se efectúe a través de transferencias electrónicas entre
cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en
el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al
comprador y vendedor. Se consideran transferencias electrónicas, las
realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere
un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del
comprador y del vendedor. Lo dispuesto en este apartado rige para
ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021."