Fecha de Publicación: 31/12/2020
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 352/020

Modifícase el art. 42 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007.
(5.484*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2020

   VISTO: el régimen general en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE);

   RESULTANDO: que el literal M) del artículo 22 del Título 4 del T.O. 1996 faculta al Poder Ejecutivo a incorporar la deducción de otros gastos, facultad ejercida a través de la nómina dispuesta por el artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente incluir en dicha nómina los costos y gastos incurridos con contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en tanto se cumplan las formalidades de control a través del régimen de comprobantes fiscales electrónicos;

   II) que es necesario fomentar el desarrollo y crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente numeral:

   "45. Los costos y gastos incurridos con entidades comprendidas en el
   literal E) del artículo 52 del Título que se reglamenta siempre que la
   operación se documente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, y
   el pago se efectúe a través de transferencias electrónicas entre
   cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en
   el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al
   comprador y vendedor. Se consideran transferencias electrónicas, las
   realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere
   un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del
   comprador y del vendedor. Lo dispuesto en este apartado rige para
   ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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