Fecha de Publicación: 06/09/1996
Página: 7389-C
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   El endoso del certificado de afectación de valores públicos, necesario
para la recuperación del depósito establecido en el artículo 4º y
cancelación de la garantía constituida, se expedirá cuando se constate,
por el Ministerio de Economía y Finanzas o por la unidad ejecutora que
éste designe, la ultimación de la operación u operaciones de tránsito,
que la misma cubra, pudiéndose previamente al endoso, ejercer sobre todos
o cualesquiera de los intervinientes en la operación de tránsito, los
controles inspectivos con las facultades que otorga el artículo 68 del
Decreto Ley Nº 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario).
   En las operaciones de tránsito a las que se refiere el artículo 1º,
con destino a los Depósitos Fiscales Unicos contemplados en el Decreto Nº
367/995 de 4 de octubre de 1995, se deberá acreditar el pago del canon
establecido en el artículo 14 de la norma citada, al momento de solicitar
el endoso.
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