Fecha de Publicación: 17/11/1999
Página: 327-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

 Los criadores interesados en proceder a la suelta de animales en el
medio silvestre deberán solicitar autorización a la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables la que, previo informe técnico, podrá
conceder la misma y supervisará la operación, estableciendo época y lugar
apropiados.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la repoducción en el criadero supere
el número de animales capturados como pie de cría, la Dirección General
de Recursos Naturales Renovables dispondrá la suelta anual para
devolución al medio silvestre de un número de animales que no supere el
veinte por ciento de la producción anual del criadero, hasta completar
igual cantidad al pie de cría capturado. Los animales a liberar serán
seleccionados por los servicios técnicos competentes de la mencionada
Dirección, estableciéndose época y lugar de suelta apropiados.
Ayuda