Fecha de Publicación: 17/11/1999
Página: 327-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

 Cométese a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables y
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca el control del cumplimiento de las disposiciones del
presente decreto.
Las referidas Direcciones Generales podrán realizar inspecciones
períodicas, estando obligados los criaderos a prestar la colaboración que
les sea requerida por los funcionarios actuantes. En todos los casos
deberá estar presente en el criadero una persona responsable de la
información.
En caso de comprobarse violaciones a las disposiciones del presente
decreto, se dará cuenta a la División Servicios Jurídicos del Ministerio,
la que determinará, impondrá y ejecutará las sanciones correspondientes,
pudiendo llegarse al decomiso de los ejemplares y clausura del criadero.
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