Fecha de Publicación: 17/11/1999
Página: 327-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 Las infracciones a lo preceptuado por el presente decreto serán
sancionadas conforme al Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996.
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