Fecha de Publicación: 17/11/1999
Página: 327-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

 Derógase el decreto Nº 801/985, de 18 de diciembre de 1985 y las demás
disposiciones que se opongan al presente decreto.
Los criaderos habilitados al amparo del referido decreto pasarán
automáticamente a regirse por el presente.
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