Fecha de Publicación: 17/11/1999
Página: 327-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Los interesados en establecer criaderos, sean personas físicas o
jurídicas, de derecho público o privado, deberán presentarse ante la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a efectos de solicitar la autorización
para la instalación del criadero, proveyendo la siguiente información:
a) Nombre común y científico de la especie a criar.
b) En caso de ser el solicitante:
1) persona física: nombre completo, fotocopia del documento de identidad,
dirección urbana y/o rural, número de teléfono o telefax, donde deban
practicarse las notificaciones,
2) persona jurídica: certificado notarial en el que conste nombre o razón
social, naturaleza jurídica, nombre de sus integrantes y apoderados si
fuere del caso.
c) Certificado notarial en el que conste a qué título se ocupa el predio
donde se instalará el criadero.
d) Número de inscripción en DICOSE, si correspondiere.
e) Ubicación del predio donde se instalará el criadero, con indicación de
Departamento, paraje, secciones judicial y policial, número del o de los
padrones.
f) Croquis de acceso al predio, con indicación de ubicación y distancia a
caminos públicos y ruta nacional más cercana.
g) Plan de instalaciones.
h) Análisis de factibilidad económico-financiera.
i) Plan de manejo firmado por técnico responsable.
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