La Dirección General de Recursos Naturales Renovables pondrá en
conocimiento a la Dirección General de Servicios Ganaderos, las
solicitudes de habilitación, a efectos que la misma fije las condiciones
que en materia de bioseguridad deben ser cumplidas.
En los casos que los criaderos cumplan con las exigencias legales,
materiales y técnicas requeridas para su instalación, la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables otorgará la habilitación
respectiva para su funcionamiento, especificando las condiciones y
limitaciones.