Fecha de Publicación: 17/11/1999
Página: 327-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 La Dirección General de Recursos Naturales Renovables pondrá en
conocimiento a la Dirección General de Servicios Ganaderos, las
solicitudes de habilitación, a efectos que la misma fije las condiciones
que en materia de bioseguridad deben ser cumplidas.
En los casos que los criaderos cumplan con las exigencias legales,
materiales y técnicas requeridas para  su instalación, la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables otorgará la habilitación
respectiva para su funcionamiento, especificando las condiciones y
limitaciones.
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