Decreto 353/001
Sustitúyese el Artículo 9º del Decreto 253/001, estableciéndose que la
Dirección General Impositiva será el organismo encargado de exigir para
la realización de determinados trámites, la presentación de la constancia
de haber cumplido con la inscripción en el Registro de los Estados
Contables.
(2.321*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de setiembre de 2001
VISTO: I) lo dispuesto por el artículo 97º (bis) de la Ley Nº 16.060, de
4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61º de la
Ley 17.243, de 29 de junio de 2000, en cuanto a la obligación de las
sociedades de registrar sus Estados Contables ante el Organo Estatal de
Control.-
II) lo dispuesto en el Decreto Nº 253/2001 de 4 de julio de 2001, que
reglamentó dicha norma legal.-
CONSIDERANDO: que se ha estimado conveniente introducir algunos ajustes a
las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 253/001, de 4 de julio de 2001
por el siguiente:
"ARTICULO 9º.- La Dirección General Impositiva será el organismo
encargado de exigir para la realización de determinados trámites, la
presentación de la constancia de haber cumplido con la inscripción en el
Registro de los Estados Contables.-
Las sociedades no comprendidas en las disposiciones del artículo 2º del
presente Decreto, acreditarán dicho extremo ante el mencionado Organismo,
en oportunidad de su exigencia, mediante declaración jurada.-".-