Decreto 353/004
Derógase el Decreto 167/999, estableciéndose que el régimen de Turnos de
las Fiscalías Letradas de lo Civil se hará en forma computarizada.
(1.955*R)
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 4 de Octubre de 2004
VISTO: La propuesta realizada por la Fiscalía de Corte y Proucuraduría
General de la Nación, para derogar el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
167/999, de fecha 9 de junio de 1999.
RESULTANDO: Que por Resolución N° A/04, de fecha 24 de setiembre de 2004,
el Señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante),
propone la modificación del actual régimen de determinación de turnos de
las Fiscalías Letradas de lo Civil, en materia de familia, establecido en
el Decreto cuya derogación se propone, por el sistema de adjudicación
computarizado y aleatorio de turnos, que regula la distribución de los
asuntos en la materia civil precedentemente dicha.
CONSIDERANDO: Que este Ministerio entiende pertinente acoger la
derogación que se propicia, dado que con dicha solución se reestablece la
objetividad y la equidad en la distribución de los asuntos de familia, y
se asegura una mayor rotatividad de los Juzgados Letrados de Familia
entre las distintas Fiscalías, dotándose así al servicio de una mayor
independencia de criterio.
ATENTO: A las facultades que le confieren al Poder Ejecutivo los
numerales 1° y 8° del artículo 7° del Decreto-Ley N° 15.365 del 30 de
diciembre de 1982;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 167/999, de fecha 9 de junio
de 1999.