Establécese que el régimen de Turnos de las Fiscalías Letradas
Nacionales de lo Civil se hará de acuerdo al régimen computarizado y
aleatorio, utilizándose para ello los medios tecnológicos empleados por
el Poder Judicial.
Ello, deja sin efecto, el régimen por el cual cada Fiscalía Letrada
Nacional de lo Civil, deberá, actuar ante los Juzgados Letrados de
Familia, que actualmente determine la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación.