Fecha de Publicación: 13/10/2004
Página: 59-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 Establécese que el régimen de Turnos de las Fiscalías Letradas 
Nacionales de lo Civil se hará de acuerdo al régimen computarizado y 
aleatorio, utilizándose para ello los medios tecnológicos empleados por 
el Poder Judicial.

Ello, deja sin efecto, el régimen por el cual cada Fiscalía Letrada 
Nacional de lo Civil, deberá, actuar ante los Juzgados Letrados de 
Familia, que actualmente determine la Fiscalía de Corte y Procuraduría 
General de la Nación.
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