En el caso de cesión de acciones de las sociedades autorizadas a la
prestación de cualquier servicio de radiodifusión y de telecomunicaciones
cuyas emisiones estén destinadas a la recepción por el público o por
abonados, deberá iniciarse adjuntando la documentación por la que se
acredite en forma fehaciente -mediante certificado notarial o copia
debidamente autenticada- el endoso o el negocio jurídico de
trasmisibilidad de las acciones según corresponda.