Fecha de Publicación: 11/12/2019
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 353/019

Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los préstamos otorgados a las sociedades de objeto exclusivo contratistas de proyectos de Participación Público-Privada, así como a la tenencia de obligaciones negociables emitidas por las mismas, en tanto cumplan con las condiciones que se determinan.
(4.868*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 29 de Noviembre de 2019

   VISTO: las declaratorias promocionales realizadas por el Poder Ejecutivo con relación a las actividades realizadas en el marco de contratos de Participación Público-Privada.

   RESULTANDO: que a través de dichas declaratorias se otorgan beneficios tributarios con el objeto de incentivar las inversiones en infraestructura.

   CONSIDERANDO: que es necesario adoptar todas aquellas medidas que coadyuven a la viabilidad económica y financiera de los emprendimientos declarados promovidos.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los préstamos otorgados a las sociedades de objeto exclusivo contratistas de proyectos de Participación Público-Privada, así como a la tenencia de obligaciones negociables emitidas por las mismas, en tanto constituyan para el deudor pasivos no deducibles, y siempre que la actividad correspondiente haya sido declarada promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

   Los referidos activos serán considerados gravados a los efectos de la determinación del pasivo computable.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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