Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Cuando en el concurso de méritos y antecedentes resulte un empate
entre dos o más aspirantes, se efectuará entre dichos funcionarios
concurso de oposición y méritos de acuerdo a las disposiciones de este
reglamento. 

Concurso de Oposición y Méritos
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