Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   En el concurso de oposición y méritos se atenderá a los siguientes
elementos:
 a) al concurso de méritos y antecedentes ya efectuado
 b) a las pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a
    proveer.
 c) otros elementos de juicio relevantes determinados en función de la
    descripción técnica del cargo a proveer. 

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