La Oficina Nacional del Servicio Civil organizará y dictará los cursos
de capacitación para presentarse a los concursos de méritos y antecedentes
u oposición y méritos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones de
este Decreto. A tales efectos planificará los tipos de cursos de acuerdo a
los requerimientos de los cargos a desempeñar en los diferentes
escalafones.