Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   Durante el período de participación en los cursos de capacitación los
funcionarios estarán exonerados de cumplir tareas en su organismo,
computándose las inasistencias al curso como faltas al servicio.
   El Director General de Secretaría no podrá impedir la realización
del curso a los funcionarios que hayan registrado inscripción en el año
lectivo de que se trate. 
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