Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   Los ascensos a realizarse en los años 1993 y 1994 se efectuarán de
acuerdo a lo previsto por el Decreto 658/78 de 28 de noviembre de 1978
y modificativo. Sin perjuicio de ello, en el año 1994, los funcionarios
pertenecientes a los escalafones A, B, C, D y R deberán realizar los
cursos correspondientes que organice la Oficina Nacional del Servicio
Civil. 
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