Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la
puesta en práctica o aplicación del presente reglamento será sometido a
consulta de la Dirección General para Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Relaciones Exteriores; la Dirección de Personal dispondrá la publicación
de la contestación a la consulta efectuada. 
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