A los efectos de asegurar la pertinente incidencia en los respectivos
factores conforme a los artículos precedentes se observará el siguiente
procedimiento:
a) las puntuaciones de los candidatos al ascenso a cada grado, se
agruparán en orden decreciente dentro del escalafón y serie de
clase de cargos correspondientes.
b) a la puntuación máxima obtenida por mérito y antigüedad en cada
ordenamiento se le asignará un valor de 80 y 20 respectivamente.
c) las puntuaciones restantes de cada ordenamiento se transformarán
proporcionalmente en función de los valores máximos de 80 y 20 a
que refiere el literal precedente.
d) la suma de los puntos resultantes determinará para cada caso la
puntuación total para el ascenso.