Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 19

   Sociedades Anónimas. Las sociedades anónimas que desarrollen actividad
aseguradora o reaseguradora deberán:
a) Declarar ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros a quién
pertenecen sus acciones y los certificados provisorios emitidos a los
efectos que la misma lleve un registro actualizado de tales
declaraciones.
b) Solicitar a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros -so pena de
nulidad- autorización previa para transferir acciones precisando en tal
solicitud la identidad del nuevo titular.
   Tanto el registro en la Superintendencia de Seguros y Reaseguros como
las actuaciones antes referidas tendrán carácter reservado. Al considerar
las solicitudes, las resoluciones de la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros tendrán por fundamento razones de legalidad, de oportunidad y
de conveniencia.
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