Sociedades Anónimas. Las sociedades anónimas que desarrollen actividad
aseguradora o reaseguradora deberán:
a) Declarar ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros a quién
pertenecen sus acciones y los certificados provisorios emitidos a los
efectos que la misma lleve un registro actualizado de tales
declaraciones.
b) Solicitar a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros -so pena de
nulidad- autorización previa para transferir acciones precisando en tal
solicitud la identidad del nuevo titular.
Tanto el registro en la Superintendencia de Seguros y Reaseguros como
las actuaciones antes referidas tendrán carácter reservado. Al considerar
las solicitudes, las resoluciones de la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros tendrán por fundamento razones de legalidad, de oportunidad y
de conveniencia.