Exoneración. Exonérase del Impuesto al Valor Agregado los contratos de seguros o reaseguros relativos a los riesgos de muerte, vejez, invalidez, enfermedades y lesiones personales, siempre que la entidad aseguradora o reaseguradora en su caso se encuentre autorizada a operar de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993.