Decreto 354/998
Modifícanse los Artículos que se determinan referente al Reglamento para
la provisión de vacantes generadas en el Escalafón del Servicio Exterior.
(2.757*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 1º de diciembre de 1998
VISTO: El reglamento para la provisión de vacantes generadas en el
Escalafón del Servicio Exterior en las categorías de Secretario de
Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero,
establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de 1996,
modificado por el Decreto del Poder Ejecutivo de 14 de octubre de 1997;
RESULTANDO: Que la práctica ha evidenciado que son necesarios ciertos
ajustes y modificaciones en aquel Reglamento a los efectos de permitir una
evaluación de los funcionarios de manera más adecuada y efectiva y de
forma de asegurar el máximo de imparcialidad;
ATENTO: A lo dispuesto por el literal D del artículo 39 del Decreto-Ley
14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción dada por el artículo 227 de
la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 12º y 13º del Decreto del Poder Ejecutivo de 7
de mayo de 1996, modificado por Decreto de 14 de octubre de 1997, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 12º.- La prueba del Concurso comprenderá tres fases: a) una
prueba escrita; b) una prueba oral; y c) una prueba de idioma inglés.
Ello, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) La prueba escrita, que será anónima, se realizará mediante el
desarrollo de temas o preguntas sobre un temario que se publicará con
una antelación mínima de 30 días a la realización de la prueba. Dicha
prueba tendrá una duración máxima de tres horas. Los resultados de esta
prueba serán publicados antes de pasarse a la prueba oral.
b) En la prueba oral, se formularán preguntas sobre el mencionado temario
y no durará más de media hora para cada concursante.
Concluida la prueba oral de cada concursante el Tribunal le otorgará y
comunicará al mismo la nota obtenida.
c) El Tribunal fijará la modalidad de la prueba de inglés y concluida la
misma otorgará y comunicará a los concursantes la nota obtenida."
"Artículo 13º.- El puntaje final de Concurso para cada concursante será la
suma del resultado obtenido en las tres pruebas mencionadas, de acuerdo a
la ponderación que para cada una de ellas hubiera fijado el Tribunal antes
del Concurso y debidamente comunicada a los concursantes."
SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI
Recibido por D. O. el 8 de Diciembre de 1998