Fecha de Publicación: 11/12/1998
Página: 1149-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 354/998

Modifícanse los Artículos que se determinan referente al Reglamento para
la provisión de vacantes generadas en el Escalafón del Servicio Exterior.
(2.757*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 1º de diciembre de 1998

 VISTO: El reglamento para la provisión de vacantes generadas en el
Escalafón del Servicio Exterior en las categorías de Secretario de
Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero,
establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de 1996,
modificado por el Decreto del Poder Ejecutivo de 14 de octubre de 1997;

 RESULTANDO: Que la práctica ha evidenciado que son necesarios ciertos
ajustes y modificaciones en aquel Reglamento a los efectos de permitir una
evaluación de los funcionarios de manera más adecuada y efectiva y de
forma de asegurar el máximo de imparcialidad;

 ATENTO: A lo dispuesto por el literal D del artículo 39 del Decreto-Ley
14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción dada por el artículo 227 de
la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse los artículos 12º y 13º del Decreto del Poder Ejecutivo de 7
de mayo de 1996, modificado por Decreto de 14 de octubre de 1997, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 12º.- La prueba del Concurso comprenderá tres fases: a) una
prueba escrita; b) una prueba oral; y c) una prueba de idioma inglés.

   Ello, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) La prueba escrita, que será anónima, se realizará mediante el
   desarrollo de temas o preguntas sobre un temario que se publicará con
   una antelación mínima de 30 días a la realización de la prueba. Dicha
   prueba tendrá una duración máxima de tres horas. Los resultados de esta
   prueba serán publicados antes de pasarse a la prueba oral.

b) En la prueba oral, se formularán preguntas sobre el mencionado temario
   y no durará más de media hora para cada concursante.

   Concluida la prueba oral de cada concursante el Tribunal le otorgará y
   comunicará al mismo la nota obtenida.

c) El Tribunal fijará la modalidad de la prueba de inglés y concluida la
   misma otorgará y comunicará a los concursantes la nota obtenida."

"Artículo 13º.- El puntaje final de Concurso para cada concursante será la
suma del resultado obtenido en las tres pruebas mencionadas, de acuerdo a
la ponderación que para cada una de ellas hubiera fijado el Tribunal antes
del Concurso y debidamente comunicada a los concursantes."

SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI


Recibido por D. O. el 8 de Diciembre de 1998
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