Salvo lo dispuesto expresamente en este decreto, no serán aplicables a
los miembros de la Junta Asesora, conforme al inciso segundo del numeral
2 del artículo 4º de la Ley Nº 17.060, las previsiones y
responsabilidades para los peritos judiciales privados establecidas en
los artículos 177 al 185 del Código General del Proceso, sin perjuicio de
lo establecido por los artículos 24 y 25 de la Constitución de la
República.
CAPITULO III. - De las declaraciones juradas patrimoniales ante la Junta
Asesora.