Fecha de Publicación: 12/08/2009
Página: 395-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 354/009

Decláranse promovidas, al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, las
actividades destinadas a promover la generación de energía con el fin de
diversificar la matriz energética del país.
(1.831*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 3 de Agosto de 2009

VISTO: La necesidad de promover la generación de energía para diversificar
la matriz energética de país, el uso de fuentes de energía autóctonas y
renovables, la eficiencia energética, la generación de puestos de trabajo
y la adquisición de conocimientos y capacidades para el país, orientado a
la producción de bienes y servicios de mediana y alta tecnología en
industrias estratégicas.

CONSIDERANDO: I) que la promoción de las actividades antedichas encuadra
plenamente en los objetivos establecidos en la Ley Nº 16.906 de 7 enero de
1998, y en el decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007,
particularmente en lo que refiere a la generación de empleo calificado,
incremento de investigación, desarrollo e innovación, y producción más
limpia;

II) conveniente, en tal virtud, hacer uso de las facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo por el artículo 11º de la referida disposición legal.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

                                 TITULO I
                         Disposiciones Generales

Artículo 1

 Decláranse promovidas, al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7
de enero de 1998, las siguientes actividades:
   a) La generación de energía eléctrica proveniente de fuentes
      renovables no tradicionales.
   b) La generación de energía eléctrica a través de cogeneración.
   c) La producción de energéticos proveniente de fuentes renovables.
   d) La transformación de energía solar en energía térmica.
   e) La conversión de equipos y/o incorporación de procesos, destinados
      al uso eficiente de la energía.
   f) La prospección y exploración de minerales Clase I, según lo
      establece la Ley Nº 15.242 Código de Minería del 8 de enero de 1982
      y sus modificaciones.
   g) Los servicios brindados por Empresas de Servicios Energéticos
      (ESCOs) registradas en la DNETN y calificadas como categoría A.
   h) La fabricación nacional de maquinarias y equipos con destino a las
      actividades mencionadas anteriormente.

                                TITULO II
                               Definiciones

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL MARTINEZ; ALVARO
GARCIA.
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