Fecha de Publicación: 12/08/2009
Página: 395-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las
rentas originadas en las actividades a que refiere el literal f), de
acuerdo al siguiente detalle:

   a) 75% (setenta y cinco por ciento) de la renta neta fiscal originada
      en la actividad promovida, en los ejercicios iniciados entre el 1º
      de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2013.
   b) 40% (cuarenta por ciento), en los ejercicios iniciados entre el 1º
      de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018.
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