Fecha de Publicación: 31/12/2020
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por el personal del Banco Central del Uruguay es de ocho horas diarias continuas de labor, con derecho a un descanso de 30 minutos para almorzar (Artículo décimo tercero del Convenio Colectivo de Trabajo vigente). 

   La jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de la hora 10:00.
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