Fecha de Publicación: 31/12/2020
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario permanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el Artículo 11°. 

   Esta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por ciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción de las compensaciones establecidas en los Artículos 13° y 24°. 
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